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lunes, 19 de febrero de 2024

HISTORIA DE LA RED DE CONTADORES DE EL SALVADOR - PARTE II

Autor: Mario Ernesto Castillo Guzmán

En la parte I de la historia de la asociación RED DE CONTADORES DE EL SALVADOR se encuentran los antecedentes que me motivaron a enviar en la primera quincena de diciembre de 2013, una invitación a crear una nueva gremial a todos los contactos que tenía en la base de datos del correo red.contadores.es@gmail.com solicitándoles que enviaran sus DUI y NIT escaneados.

La razón principal que nos motivó a crear REDCOES fue los altos precios de las capacitaciones de parte de las gremiales existentes en esa época, ya que como no tenían competencia fijaban los precios a su placer afectando con ello al gremio en general.

Cuando envié la invitación ya tenía un borrador editable del proyecto de los estatutos de la gremial, ya que en cierta época fui el secretario de la Junta Directiva de la CORPORACIÓN DE CONTADORES DE EL SALVADOR y durante esa gestión se modificaron sus Estatutos. Adicionalmente tenia en PDF los estatutos del INSTITUTO SALVADOREÑO DE CONTADORES PÚBLICOS y el de la ASOCIACIÓN DE MEDIANOS Y PEQUEÑOS EMPRESARIOS DE EL SALVADOR (AMPES).

También había ido al Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro para conocer el proceso y requisitos para la autorización de una Asociación; de igual forma había hablado con mi amigo Daniel Vásquez Rodríguez, quien es abogado y notario para que nos hiciera la escritura de constitución.

A la invitación de fundar una nueva gremial de contadores y auditores respondieron 33 colegas quienes estaban dispuestos a ser parte de este proyecto, el cual buscaba diferenciarse de las gremiales existentes, para no cometer los mismos errores de ellos en su administración.

Los 34 colegas que decidimos desafiar al sistema de gremiales para impulsar un cambio en la contaduría pública de El Salvador, fuimos:

  1. Simón Acosta Ventura
  2. Jonnatan Stanley Acuña Larios
  3. Francisco Alonso Alas López
  4. Mario Ernesto Castillo Guzmán
  5. Luis Alonso Cornejo López (QEPD)
  6. German Alex Cuellar Quintanilla
  7. Nelson Manuel González García
  8. Egnar Antonio Guardado Cardoza
  9. Erick Daniel Hernández
  10. Nelson Mauricio Herrera Rodríguez
  11. Noel Balmore Magaña Quiñonez
  12. Roxana Elizabet Martínez de González
  13. Iris del Carmen Méndez Carranza
  14. Ana Evelyn Mendoza Fuentes
  15. Ricardo Ernesto Nolasco
  16. Wilson Alexander Pérez Clemente (QEPD)
  17. Milton Alberto Ramírez Rivera
  18. Gladis Estenia Recinos Alas
  19. María Consuelo Rivera Martínez
  20. René Orlando Rodríguez Hernández
  21. Daniel Antonio Rugamas
  22. Francisco Javier Ventura Hernández
  23. Gustavo Antonio Rodríguez Rodríguez
  24. Juan José Rivas González
  25. Carlos Ernesto Reyes Vásquez
  26. Juan Carlos Pocasangre Alemán
  27. Sandra Patricia Pineda Castillo
  28. Concepción Raquel Gutiérrez García
  29. Jeanet de Jesús Velasco Hernández
  30. Nancy Lissette Navas Campos
  31. Amisael Romero Escobar
  32. Melvin Rolando Crespín Ponce
  33. Iris Elizabeth Portillo de Rivas
  34. Ana Milagro López de Molina

Dentro de estos 34 Fundadores, habian personas de mi confianza por ejemplo: uno de mis socio en nuestra oficina, 8 ex aulumnos de la UES, 2 ex compañeros de estudio de la UES y un socio de la CORPORACIÓN DE CONTADORES DE EL SALVADOR.

Para ser diferentes a las gremiales existentes, se tenia que incorporar una serie de disposiciones en los Estatutos para evitar discrecionalidades, siendo algunas de esas diferencias las siguientes:

  1. El periodo máximo de funciones de un directivo no excedería a tres consecutivos en cualquier cargo, para evitar la famosa rueda de caballitos.
  2. Se incorporó la figura de Junta de Vigilancia que en teoría iba a fiscalizar las actividades de la Junta Directiva, basándome en la experiencia que tuve como integrante de un organismo similar que tenía la extinta ASOCIACIÓN DE MEDIANOS Y PEQUEÑOS EMPRESARIOS SALVADOREÑOS (AMPES).
  3. Se dejó establecido un procedimiento para la elección de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia.
  4. Se incorporó la figura de asesor legal.
  5. Se dejaron establecidas las atribuciones del auditor externo y fiscal.
  6. Se estableció un procedimiento para denuncias de los Miembros, su investigación y sanciones.
  7. Para dejar de ser Miembro de la gremial, se estableció un atraso máximo de seis meses en el pago de la cuota social.
  8. Para reformar los estatutos se requiere que la Junta Directiva adjunte a la convocatoria el proyecto de reformas, explicando las razones que los han motivada a hacer esa propuesta.

El notario me dio el archivo del borrador de los Estatutos, el cual compartí con los fundadores para que lo revisaran y si tenían algunas observaciones, se le hicieran antes de imprimirlos en el protocolo respectivo, siendo uno de los cambios que me recuerdo la abreviatura que en el proyecto decía RES y a propuesta del Fundador Nelson Manuel González García se cambió a REDCOES, ya que mencionó que esa abreviatura se podía asimilar a RESES que se relaciona con la ganadería.

El Fundador Luis Alonso Cornejo López (QEPD) me llamó para preguntarme si ya tenia el local donde nos reuniríamos para llevar a cabo la Asamblea General de Fundación de REDCOES y le dije que no, entonces él me dijo que iba a conseguir el local del COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS (COLPROCE) porque era Miembro de esa gremial, habiéndome confirmado días después que lo había conseguido para el sábado 11 de enero de 2014 a partir de las 2.00 pm, por un precio relativamente bajo.

Con esa buena noticia, procedí a convocar a los 34 Fundadores a la Asamblea General de Fundación de lo que ahora es la asociación RED DE CONTADORES DE EL SALVADOR.

Continuara.....

miércoles, 14 de febrero de 2024

LA HISTORIA DE LA RED DE CONTADORES DE EL SALVADOR - PARTE I

Autor: Mario Ernesto Castillo Guzmán

El pasado 11 de enero de 2024 la asociación RED DE CONTADORES DE EL SALVADOR que se abrevia REDCOES, cumplió 10 años de existencia, siendo el suscrito uno de sus 34 Fundadores, lo que me ha motivado a escribir parte de su historia para que las nuevas generaciones conozcan los antecedes de la profesión que nos impulsaron a embarcarnos en este proyecto, y las dificultades que tuvimos para que el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro inscribiera los Estatutos de la gremial.

Con el debido respeto de los colegas fundadores, tendré que viajar en el tiempo hasta el mes de noviembre de 1990 en el cual ingresé como Miembro de la CORPORACIÓN DE CONTADORES DE EL SALVADOR (en adelante CORPORACIÓN), donde he colaborado discretamente en su Junta Directiva, en algunos comités y como facilitador, teniendo a la fecha 33 años de ser Miembro de esta gremial.

En esa época tuve la oportunidad de conocer en la CORPORACIÓN a colegas de renombre profesional, por ejemplo: René Fernández (QEPD), Mauricio Joaquín Orellana Mixco (QEPD) conocido cariñosamente como Quincho, Ricardo Morales Estupiñán (QEPD), Francisco Morales Estupinian, Carlos Ramírez Peña, Luis Alonso Cornejo López (QEPD), Isabel Antonio Aguirre Paredes (QEPD) conocido cariñosamente como Chavelito, Tomás Isabel Aguirre Paredes, Francisco Alfaro Rodríguez conocido como Pointer (QEPD), Raúl Adalberto Corpeño (QEPD), Luis Abel Ciudad Real (QEPD), Manuel de Jesús González (QEPD), etc., las disculpas a los colegas que se me escapan sus nombres en estos momentos.

Quienes conocen la CORPORACIÓN saben que esta gremial tiene un componente social fuerte debido a sus bellas instalaciones, en donde la parte profesional estaba descuidada, pero con la adopción de las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) y Normas Internacionales de Auditoria (NIA) obtuvieron muy buenos ingresos que les permitió ampliar su Escuela Contable, proyecto que fue creado por mi ex jefe Tomás Isabel Aguirre Paredes y sin duda alguna es uno de los más exitosos.

La administración de la CORPORACIÓN siempre ha tenido sus particularidades, ya que existía lo que yo llamé en su momento “argolla”, es decir socios quienes no permitían que personas que no fueran afines a sus pensamientos integraran la Junta Directiva y para ser miembro de la gremial, se tenía que tener la venia de esas personas. Siempre se veian a las mismas personas en la Junta Directiva, de vez en cuando aparecia un nuevo pero en cargos sin poder, era lo que se conoce como "rueda de caballitos".

En un inicio llegaba a la CORPORACIÓN a distraerme y charlar con un par de cocoles con los amigos en el bar, a quienes les exponía una serie de ideas para que la gremial aumentara de miembros, pero más de algún socio y/o directivo me dijo que estaba loco que eso nunca pasaría.

En el año de 1998 la CORPORACIÓN me propuso para ser director suplente del extinto Consejo de Vigilancia de la Contaduría Pública y Auditoria (CVCPA), siendo el director propietario propuesto por la gremial el colega Ricardo Morales Estupinian (QEPD), quien en la primera reunión del Consejo resultó electo como presidente del mismo.

En abril de 1998 me independicé no porque lo tenía planeado, sino que fui despedido de donde trabajaba, no por falta de capacidad sino por otros aspectos; y uno de los gerentes de sucursales el amigo Juan Antonio Gómez (QEPD) me motivó a que me independizará y así fue como me embarqué es ese reto, y gracias a Dios me he logrado mantener a pesar de la competencia que existe.

En aquella época ningún colega estaba interesado en ser director del Consejo, porque este tenía un presupuesto anual de ¢ 75,000.00 con lo cual prácticamente solo se cubrían los costos fijos y una parte de las dietas. Sus oficinas estaban en el centro de San Salvador, específicamente en el edificio del Banco Salvadoreño por catedral. En la primer sesión del Consejo, se acordó que tanto los propietarios como los suplentes tendrían derecho a voto.

En la sesión del Consejo del 1 de septiembre de 1999 el colega Mario Wilfredo López Salgado (QEPD), quien era el representante de Price Waterhouse en El Salvador, propuso que se adoptaran las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) y las Normas Internacionales de Auditoria (NIA), y después de una serie de explicaciones y discusiones de lo positivo y negativo de esa propuesta, esta fue aprobada por mayoría, un voto hizo la diferencia entre los que se oponían y los que apoyamos tal propuesta.

Otro acuerdo que se tomó en esa sesión, siempre a propuesta del colega López Salgado fue delegar a la CORPORACIÓN DE CONTADORES DE EL SALVADOR Y EL INSTITUTO SALVADOREÑO DE CONTADORES PÚBLICOS, para que ellas hicieran la divulgación técnica de la nueva normativa, ya que el Consejo no tenía ni la infraestructura ni los recursos económicos para hacerlo.

Con el correr de los años me he planteado si ¿Fue la mejor decisión que las gremiales se encargaran de las capacitaciones de las NIC y NIA? Hoy con un par de canas en la cabeza considero que NO, porque el Consejo se desvinculó totalmente de la divulgación, lo que fue aprovechado por los directivos de las gremiales para fijar precios demasiados altos, lo que ocasionó que muchos colegas no se capacitaran, pero como no había otras gremiales (competencia) pasaron varios años en donde se evidenció el mercantilismo, lo que se fue generando un malestar dentro del gremio.

En el año 2007 incursioné como docente hora clase en la facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de El Salvador (UES), específicamente en la Escuela de Contaduría Pública, gracias a una vacante que había en la materia de auditoría y a la recomendación que dio de mi persona el colega Héctor Alfredo Rivas Núñez.

Tomé el reto de tratar de compartir lo poquito que conocía sobre auditoria, y me involucré el 101% para que los estudiantes tuvieran conocimientos prácticos y reales, habiendo creado un correo electrónico para darles las diferentes directrices de estudio, recibir consultas, etc.

En mi pequeña oficina teníamos clientes internacionales, quienes requerían constantes asesorías legales y sinceramente a pesar que me capacitaba en temas tributarios y otros afines, me quedaba corto para orientarlos apropiadamente, por lo que tomé la decisión de estudiar una segunda carrera ingresando a la facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales de la UES a partir del año 2008, lo que me llevó a renunciar a la docencia por falta de tiempo.

Después de retirarme de la docencia seguí en contacto con mis ex alumnos ya que desde el 4 de junio de 2007 había creado el correo electrónico red.contadores.es@gmail.com que todavía se mantiene en REDCOES, y fue a través de este medio que les compartía información de la profesión y algunos de ellos también me compartían información para que se las enviara a los contactos que tenía, siendo unas de esas personas los colegas Wilson Alexander Pérez Clemente (QEPD) y Nancy Lissette Navas Campos.

En esos tiempos las gremiales no enviaban por medio electrónicos  información de la profesión a sus Miembros, lo que las hizo estar pendientes de que quién estaba detrás de esos correos, ya que el remitente firmaba como Equipo Red de Contadores, basándome en que cuando se tenían problemas en Gmail y se hacían consultas para solucionarlos, las respuesas eran firmados como Equipo Red Gmail.

Mi intención al crear este correo, fue exclusivamente compartir información de la profesión porque no soy egoísta; así pasé varios años (2007 a 2013), llegando a tener alrededor de 500 contactos en esa base de datos de correos.

Continuará….

domingo, 28 de enero de 2024

HASTA PRONTO COLEGA WILSON ALEXANDER PEREZ CLEMENTE

 Autor: Mario Ernesto Castillo Guzmán

El pasado 24 de enero de 2024 se cumplió el tercer aniversario del fallecimiento de WILSON ALEXANDER PÉREZ CLEMENTE (QDDG), persona que estimaba de una manera especial y por eso decidí escribir un resumen de mis experiencias desde que lo conocí, el cual presento a continuación:

¿Quién fue Wilson Alexander Pérez Clemente? Fue un contador público comprometido con la profesión y con la academia durante el tiempo que Dios nos regaló su presencia.

A Wilson lo conocí allá por el año 2007 por mi fugaz paso como docente hora clase en la Escuela de Contaduría Pública de la Universidad de El Salvador (UES), ya que fue uno de mis alumnos.

El ser docente me permitió darme cuenta que las gremiales de contadores y auditores no contaban con una sección o departamento a la cual pudieran recurrir los alumnos cuando se les dejaba tareas de investigación.

Por lo antes expuesto, el 4 de junio de 2007 creé el correo redcontadores.es@gmail.com,  por medio del cual comencé a compartir información de la profesión con mis alumnos de la UES y poco a poco se fueron incorporando más personas que estaban interesadas en recibir esta clase de información; dentro de los contactos que me enviaban información para que la compartiera siempre estuvo Wilson.

Por razones personales abandoné la academia y me embarqué en el proyecto para estudiar una segunda carrera siendo la de licenciatura en Ciencias Jurídicas siempre en la UES, sin embargo, mantuve comunicación con mis exalumnos por medio del correo electrónico que había creado.

Es preciso mencionar que el 1 de septiembre de 1999 los integrantes que conformabamos el Consejo de Vigilancia de Contaduría Pública y Auditoria CVCPA (Hoy Consejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Pública y Auditoria CVPCPA) tomamos el acuerdo de adoptar las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) y Normas Internacionales de Auditoria (NIA), delegando en las gremiales de contadores su divulgación mediante capacitaciones.

Las gremiales fijaron precios de estas capacitaciones que no eran accesibles para un alto porcentaje de contadores y auditores, lo cual fue el detonante que me impulsó a tomar la decisión de iniciar un proyecto encaminado a constituir una gremial diferente a las existentes, en donde el Miembro fuera el centro y fin de esta.

Fue así como en diciembre de 2013 envié a mis contactos un correo invitándolos a constituir lo que ahora es la ASOCIACIÓN RED DE CONTADORES DE EL SALVADOR, que se abrevia REDCOES y gracias a Dios recibí 33 correos de colegas confirmando que estaban dispuestos a iniciar esta aventura, que buscaba un cambio positivo en la profesión.

Dentro de los colegas que desafiamos al sistema tradicional de gremiales existentes en esa época estuvo Wilson, junto con otros exalumnos como Nancy Lissette Navas Campos y María Consuelo Rivera Martínez quienes concurrieron al acto de su constitución el sábado 11 de enero de 2014 en las instalaciones de COLPROCE que gestionó el asociado fundador Luis Alonso Cornejo López (QDDG).


Esta es la foto de primera Junta Directiva, Junta Vigilancia y Auditores de REDCOES: Erick Daniel Hernández (Secretario JV), Jonnatan Stanley Acuña Larios (Pro Tesorero), René Orlando Rodríguez Hernández (Tesorero), Luis Alonso Cornejo López (Auditor Externo), Simón Acosta Ventura (Vocal), Milton Alberto Ramírez Rivera (Vocal), Nelson Manuel González García (Vicepresidente), Amisael Romero Escobar (Fundador), Noel Balmore Magaña Quiñonez (Auditor Externo Suplente), Iris del Carmen Méndez Carranza (Presidente JV), María Consuelo Rivera Martínez (Vocal), Ana Milagro López de Molina (Vocal), Mario Ernesto Castillo Guzmán (Presidente JD), Concepción Raquel Gutiérrez García (Secretaria) y  Ana Evelyn Mendoza Fuentes (Pro Secretaria). Faltaron en la foto Wilson Alexander Pérez Clemente (Vocal) y Nelson Mauricio Herrera Rodríguez (Vocal JV).

Echar andar este proyecto no fue nada fácil ya que estábamos desafiando a las dos gremiales que dominaban el mercado profesional: la Corporación de Contadores de El Salvador y el Instituto Salvadoreño de Contadores Públicos, sin embargo, contra viento y marea el 15 de julio de 2014 se logró obtener la personería jurídica de REDCOES.

Al inicio de cualquier proyecto lo que más abunda es la escasez de recursos, por lo que le pedí a Wilson, así como a los fundadores Gladis Estenia Recinos Alas y Nelson Manuel González García que impartieran capacitaciones sin cobrar honorarios, lo cual sin duda fue una ayuda muy importante que sirvió como un apalancamiento financiero para que REDCOES empezará a escribir su propia historia.

Por diferencia de opinión con uno de los directivos renuncié a mi cargo como presidente de REDCOES, por lo que se convocó a una Asamblea General de Miembros para elegir al nuevo presidente de su Junta Directiva ¿No saben quién fue el único que tuvo valor para aceptar este reto? Exacto fue Wilson, quien junto a otros directivos incansables como René Orlando Rodríguez Hernández no permitieron que el proyecto desapareciera como esperaba la competencia, quienes nos llamaban la gremial de "garage" porque con los pocos ingresos que teníamos alquilamos a partir del 1 de noviembre de 2014 un pequeño local en la tercera avenida norte No. 1708 de la Colonia la Rábida, frente a la funeraria La Sagrada Familia.

El periodo de funciones de esta nueva Junta Directiva fue del 15 de mayo de 2015 al 15 de julio de 2016; durante este tiempo Wilson fue integrante de la Comisión de Desarrollo Profesional junto al incansable Hugo Ernesto González de Paz.

Posterior a su paso en REDCOES Wilson incursionó como docente en la Facultad de Ciencias Económicas, específicamente en la Escuela de Contaduría Pública de la UES, la misma donde se graduó de contador público.

Hasta donde conozco Wilson trabajó en el despacho del colega Héctor Alfredo Rivas Núñez otro gran referente de la contaduría pública en la UES, logrando graduarse de contador público en esa universidad donde también obtuvo una maestría en finanzas; asimismo tenía otra maestría en auditoria que cursó en la Universidad Francisco Gavidia y antes de su fallecimiento trabajaba como auditor interno de la Universidad Evangélica de El Salvador.

Como podemos darnos cuenta Wilson fue un excelente profesional y una persona entregada al mejoramiento de la contaduría pública, habiéndolo hecho desde diferentes trincheras que la vida le puso en su camino.

Quienes tuvimos la oportunidad de tratar con él sabemos que era una excelente persona, no era de mecha corta con su carácter, y a todo problema lo enfocaba como una oportunidad.

Sin duda alguna Wilson ha dejado una huella en la historia de la contaduría pública en El Salvador, lo cual debe ser digno de imitar, no restando más que decir que su partida no fue un adios, sino un hasta pronto.

martes, 31 de octubre de 2023

EVALUACION DE DIPLOMADO SOBRE ENCARGOS DE CUMPLIMIENTO DE PREVENCION DE LDA/FT/FPADM

Autor: Mario Ernesto Castillo Guzmán

El tema del LAVADO DE DINERO Y ACTIVOS tiene sus orígenes en El Salvador desde diciembre de 1998, donde los señores diputados aprobaron la LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO Y ACTIVOS (LCLDA), sin embargo, fue hasta el año 2000 que esta entró en vigencia.

Desde el año 2000 a la fecha, han pasado casi 23 años y siendo realistas la mayoría de los Sujetos Obligados (SO) desconocen su contenido o no le dan la importancia debida,

El 27 de octubre de 2021 se publicó en el Diario Oficial el INSTRUCTIVO DE LA UNIDAD DE INVESTIGACION FINANCIERA PARA LA PREVENCION DEL LAVADO DE DINERO Y ACTIVOS (Instructivo UIF), el cual sustituye al emitido en el año 2013; el contenido del nuevo instructivo ha tenido una mayor divulgación sobre las obligaciones que deben cumplir los empresarios, ONG y partidos políticos entre otros.

En la versión original del Instructivo UIF del año 2021, aparece por primera vez la obligación del auditor externo de elaborar un informe sobre el cumplimiento del programa de PLDA de los SO, lo cual estaba en el Art. 9:

“Auditor externo

Artículo 9. Los auditores externos de los sujetos obligados que de conformidad con la ley deben contar con esta figura de control, en cumplimiento de su función legal de verificar el cumplimiento de las normas a la cuales está sometida la respectiva sociedad, deben evaluar y emitir un informe sobre el cumplimiento de las normas e instructivos y de las políticas y procedimiento para la prevención del LDA/FT/FPADM con un enfoque basado en riesgos.”

CONTEXTO:

La redacción de este artículo generó confusión sobre su interpretación tanto en los directores del Consejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Pública y Auditoria (Consejo), como en los auditores externos que ejercemos la profesión en forma independiente.

La interpretación que dio el Consejo en enero de 2023 fue que esta clase de evaluación era un servicio diferente a los encargos de la auditoria de estados financieros, comunicando a sus supervisados que estaban elaborando una guía para esta clase de trabajos.

En mayo de 2023 el Consejo dio a conocer a sus supervisados la guía que debíamos utilizar para hacer la evaluación del programa de PLDA de los SO, mencionando al final de este evento virtual, que para brindar esta clase de servicios el auditor externo debería tener una certificación en PLDA y que ellos la impartirían por la cantidad de US$ 750.00

Este comunicado del Consejo generó entre los supervisados un rechazo generalizado por el monto que se quería cobrar, lo que obligó a las gremiales a conversar con los directores del Consejo, lográndose sustituir tal certificación por un diplomado y por ende el precio de este también bajó a la cantidad de US$ 150.00

Después del anuncio de este diplomado de 80 horas, se generó una alta demanda para inscribirse en él, a tal grado que su servidor no pudo ser parte del primer grupo de este diplomado, sino que me incorporé al segundo grupo que comenzó el 24 de julio y finalizó el 20 de octubre de 2023, en el cual según comentarios de algunos de los facilitadores participamos alrededor de 500 asistentes.

Desde el inicio del diplomado que organizó el Consejo denominado: ENCARGOS SOBRE EVALUACION DE CUMPLIMIENTO EN PREVENCION DE LAVADO DE DINERO Y ACTIVOS, FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO Y FINANCIAMIENTO A LA PROLIFERACION DE ARMAS DE DESTRUCCION MASIVA, en adelante diplomado en PLDA, los facilitadores y los representantes del Consejo hicieron énfasis que esta clase de encargos era diferente a los encargos de auditoria financiera y que se debía hacer con base a la Norma Internacional de Encargos de Aseguramiento 3000, conocida como NIEA 3000.

Este enfoque cambió cuando en la segunda semana de septiembre de 2023, en redes sociales se dio a conocer la reforma del Instructivo de la UIF que fue publicado en el Diario Oficial el 5 de septiembre, específicamente en el contenido de la reforma del Art. 8 por medio del cual al auditor externo del SO se le delegó por ministerio de ley la responsabilidad de efectuar esa evaluación en los casos que el SO no tuviera la unidad o departamento de auditoría interna.

Este cambio en el Art. 8 afecta a todos los auditores externos, ya que estamos obligados a hacer tal evaluación para el año 2023 a nuestros clientes, sin embargo cuando cotizamos los servicios no incluimos las horas hombres y recursos para hacer tal evaluación. Este cambio hizo ver a los directores del Consejo como los causantes del problema a sus supervisados, ya que inicialmente dijeron que se cobraría por separado esta clase de servicios y ahora resulta que por disposición de la UIF, esto no era cierto.

EVALUACIÓN PERSONAL DEL DIPLOMADO

Hoy que he finalizado mi participación en este diplomado, voy a compartir mis apreciaciones profesionales sobre los aspectos positivos y los no tan positivos de este evento:

ASPECTOS POSITIVOS

  1. Fue impartido por varios profesionales que conocen sobre el LDA/FT/FPADM, ya que sus hojas de vida en la mayoría de los casos expresan que tienen no menos de 15 años de experiencia en esta área.
  2. Algunos de los facilitadores compartieron información (archivos) para utilizarlos en la parte práctica, los cuales nos servirán para desarrollar esta clase de encargos.
  3. Más de algún facilitador compartió experiencias locales sobre trabajos realizados a nivel profesional localmente.
  4. Se reforzó la parte del conocimiento de la Ley CONTRA EL LAVADO DE DINERO Y ACTIVOS Y SU REGLAMENTO, INSTRUCTIVO DE LA UIF Y OTRAS NORMAS RELACIONADAS A ESTE TEMA, poniendo en contexto que el evaluador del programa de PLDA debe saber integrar estas disposiciones con el contenido del Instructivo de la UIF.

ASPECTOS A MEJORAR

  1. Se percibe que entre la UIF y el Consejo no hay una coordinación apropiada, lo cual se evidencia en parte del contenido de las reformas al Instructivo de la UIF del 5 de septiembre de 2023.
  2. El 99% de los facilitadores que impartieron este diplomado no son abogados, sin embargo ellos hicieron interpretaciones de la normativa legal del LDA, las cuales en algunos casos fueron acertadas y en otras estuvieron equivocadas.  
  3. Las respuestas equivocadas que dieron algunos expositores son el punto de mayor preocupación para el Consejo, ya que muchos asistentes toman como verdad absoluta lo que dice el facilitador, por considerarlo el experto.
  4. Algunos de los facilitadores no aceptaron que se equivocaron en algunas de sus interpretaciones jurídicas, sino que hicieron ver que el participante era el equivocado; de esto puedo dar fe, porque en más de una ocasión como abogado que soy, les señalé a algunos facilitadores que sus interpretaciones no eran apegadas a derecho, sin embargo no me permitieron expresarles las razones jurídicas que eran mi base legal, a tal grado que a pesar de tener levantada la mano virtualmente desde casi el inicio de una jordana, no se me concedió la palabra.
  5. Envié al Consejo un correo explicando porque un facilitador estaba equivocado en una respuesta que dio a una pregunta jurídica que le hicieron, adjuntado archivos de leyes en donde justificaba mi opinión, sin embargo, a la fecha no  he recibido respuesta a mi correo.
  6. Considero que se invirtió demasiado tiempo en conocer la parte legal, dejando pocas horas para los aspectos que a los auditores realmente nos interesaba de fondo, es decir: la planeación, ejecución e informe, dándome la impresión que algunos facilitadores pueden estar preparando otros eventos para dar específicamente estos temas.
  7. La mayoría de los ejemplos de LDA que expusieron los facilitadores son del sistema financiero, sin embargo las actividades que desarrollan un altísimo porcentaje de los SO, no pertenecen a este sector de la economía del país. Algunos de esos ejemplos aparecen en conferencias o capacitaciones que están disponibles en redes sociales.
  8. Algunos facilitadores prometieron compartir el material que expusieron en las sesiones, pero al buscarlo en el sitio Web donde se impartió el diplomado, no se encontró tal material.
  9. Un facilitador expresó que todos los asistentes éramos profesionales y que por lo tanto debíamos actuar como tal a la hora de desarrollar estos encargos, sin considerar que en esta nueva obligación que se nos ha designado por ministerio de ley, estamos dando los primeros pasitos.
  10. Hubo otro facilitador que fue un poco más mesurado, expresando que en el sistema financiero esta clase de obligaciones ha empezado a tener más exigencia de unos 5 años hacia atrás y que aun así su apreciación profesional es que les falta mucho que mejorar.
  11. Un facilitador comentó que debemos abandonar la interpretación literal al leer el Instructivo de la UIF, lo cual en el ámbito jurídico no queda al albedrio del interprete, sino que esto se da solo cuando la redacción de la norma jurídica genera confusión; considero que esta opinión fue más que todo un anhelo personal, ya que legalmente hay un sistema de interpretación, en la cual el método más utilizado es el literal. 
  12. Lo correcto es que las gremiales y el Consejo gestionen ante la FGR que se modifique el Instructivo de la UIF, para aclarar los aspectos que se consideren que su redacción no es clara, sino que genera confusión.
  13. La metodología utilizada para transmitir el conocimiento de dos facilitadores, no fue la apropiada, ya que no consiguió el objetivo de transmitir el conocimiento en forma clara y comprensible. Aclaro que no dudo que conozcan el tema asignado; esto lo puede comprobar el Consejo con realizar una encuesta para cada facilitador.
  14. Soy de la opinión que en cada jornada debió estar presente un abogado que conociera de LDA/FT/FPADM, para que este fuera el que diera las respuestas a las consultas jurídicas, ¿Por que? debido a que los facilitadores en su mayoría no eran abogados, por lo que en muchas veces evacuaron consultas incorrectamente.
  15. Se percibe que no hay un consenso entre el Consejo y algunos facilitadores respecto sobre el documento que contendrá el resultado de la evaluación del programa de PLDA, ya que el Consejo estableció que cuando esta evaluación la realice el auditor externo del SO debe utilizar la NIA 250, en cambio algunos facilitadores hicieron énfasis que se debe emitir un informe muy similar al que aparece en guía que dio el Consejo, la cual se basa en la NIEA 3000.

CONCLUSIONES:
A continuación, expondré mis puntos de vista sobre este diplomado, siendo oportuno mencionar que no van dirigidas a una persona en particular, sino más bien buscan dar un punto de vista de una persona que participó en esta capacitación que no es una experta en PLDA, pero algo conoce de esta area:
  1. Cada facilitador dio lo mejor de si en su participación, sin embargo, algunos sobresalieron más que otros por su forma de transmitir el conocimiento.
  2. Considero que el Consejo y su personal pusieron su mejor esfuerzo para que el diplomado se desarrollara apropiadamente.
  3. Si el Consejo va a continuar dando esta clase de diplomados, debería hacer una encuesta por facilitador con su foto, para que los capacitandos expresen su opinión sobre su desenvolvimiento como expositor. Deben haber preguntas abiertas, para que haya una retroalimentación más objetiva.
  4. El auditor que diga que con este diplomado está preparado al 100% para hacerse cargo de estos trabajos, se MIENTE A SI MISMO, estimando que se requieren no menos de otras 40 horas de práctica y no de teoría, para estar más o menos capacitado. Lo que si se puede decir es que con este diplomado, se adquirieron las bases mínimas para efectuar esta clase de trabajos.
  5. A los temas prácticos se les debe dar más horas que a la parte teórica y legal.
  6. La mayoria de los facilitadores no tienen claridad sobre los hechos generadores que hacen que una persona, legalmente sea considerada como SO.
  7. Esta clase de capacitaciones deben ser presenciales, para evitar discrecionalidades del facilitador a la hora de hacerle alguna  consulta.
  8. Dentro del gremio de auditores y contadores es urgente que se impartan capacitaciones sobre los métodos de interpretación jurídica que existen, ya que tanto capacitandos como capacitadores demostraron que la interpretación jurídica no es su fortaleza.
  9. Los directivos de las gremiales deben darle cumplimiento a uno de sus objetivo de creación de su gremial, es decir defender los intereses de sus Miembros, ya que es necesario modificar el Instructivo de la UIF y esa iniciativa la deben retomar las gremiales.
  10. Se va a requerir que el Consejo modifique la guía que emitió para esta clase de encargos.
  11. Un alto porcentaje de colegas auditores no tienen el hábito de leer, y les gusta que todo se lo den ya resuelto.

viernes, 20 de octubre de 2023

ABOGADOS, NOTARIOS, AUDITORES Y CONTADORES QUE ESTAN OBLIGADOS A INSCRIBIRSE EN LA UIF

Autor: Mario Ernesto Castillo Guzmán

En la UIF  a los abogados, notarios, auditores y contadores se les conoce con las siglas de ANAC, siendo uno de las cinco Actividades y Profesiones no Financieras Designadas (APNFD).

Con fecha 7 de diciembre de 2022 la UIF publicó un comunicado, en donde se les aclara a los ANAC lo siguiente:

Si un ANAC es empleado permanente de una empresa y no realiza actividades profesionales por aparte, no debe inscribirse en la UIF.

Un ANAC deberá registrarse en la UIF, si ejerce en forma independiente su profesión y realiza las siguientes actividades:

PARA ABOGADOS Y NOTARIOS

  1. Compra y venta de bienes inmobiliarios
  2. Proveedor de servicios societarios
  3. Constitución de sociedades
  4. Adminisración de dinero a sus clientes

Reportará las transacciones anteriores, aquellas mayores a US$ 10,000.00 en efectivo y US$ 25,000.00 en otro medio (cheques, transferencias, etc.)

PARA CONTADORES Y AUDITORES

  1. Contabilización de la compra de inmuebles
  2. Administración de dinero a sus clientes
  3. Constituir sociedades
  4. Contabilizar el capital de constitución de sociedades


Si un ANAC trabaja en forma permanente con una empresa, pero en sus tiempos libres realiza alguna actividad profesional independiente y le pagan  honorarios por esos servicios, entonces debe inscribirse ante la UIF porque, aunque sea parcialmente, está ejerciendo su profesión en forma independiente.

Esto se aclara porque en el Instructivo de la UIF no aparece tal delimitación, sino que ha sido una interpretación que ha dado la UIF por medio del anterior comunicado o en los eventos en que participan el personal y/o funcionarios de la UIF, lo cual no es malo, pero en mi opinión profesional es mejor dejarlo por escrito.

Recientemente con fecha 5 de septiembre, se reformó el Instructivo de la UIF, por lo que se hubiera aprovechado la ocasión para reformar el  artículo 77 romano IV del mencionado instructivo que regula a los ANAC ¿Por qué no lo hicieron? Realmente uno no comprende estas omisiones, sobre todo que dentro de la UIF hay abogados y contadores que asesoran al señor Fiscal General de la República.

¿Por qué una reforma y no un comunicado? por lo delicado que es dar una opinión a traves de un comunicado que no tiene ni el logo de la institución; en cambio si estuviera en el instructivo esto en teoría lo conocería el lector inmediatamente.

A la fecha la UIF no ha divulgado un nuevo archivo que contenga todas las reformas que ha tenido el mencionado instructivo, sino que el lector las tiene que tener por separado. Creo que tener un nuevo archivo ayudaría a los SO a conocer cuál es la normativa vigente.

Los colegas que quieran tener este archivo, con gusto me lo pueden solicitar al correo que aparece en mi Blog.

viernes, 13 de octubre de 2023

¿EL INSTRUCTIVO DE LA UIF NO SE DEBE APLICAR PORQUE ES UNA NORMA DE MENOR RANGO QUE LA LCLDA?

Autor: Mario Ernesto Castillo Guzmán – Abogado y contador público

He escuchado de forma frecuente a profesionales decir que el INSTRUCTIVO DE LA UIF es de menor jerarquía que la LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO Y ACTIVOS (LCLDA), y por lo tanto el Instructivo carece de obligatoriedad jurídica ¿Es esto cierto?

En el derecho hay un ordenamiento jerárquico que se conoce como pirámide de Kelsen, en el cual hay un orden de las distintas normas jurídicas que existen en todo sistema jurídico, la cual es de aceptación universal y en El Salvador, ese orden es el siguiente:

  1. La constitución
  2. Los tratados internacionales
  3. Ley
  4. Reglamentos
  5. Ordenanza
  6. Instructivo
  7. Circulares
  8. Los oficios
  9. Resoluciones y sentencias judiciales

Si vemos el orden del instructivo de la UIF con respecto a la LCLDA, daría la impresión que lo que dicen algunos profesionales es cierto, en cuanto a que el Instructivo no puede estar sobre la ley.

Un instructivo es parte de las normas jurídicas de tercer o cuarto orden, si su origen está en una ley o reglamento. La costumbre en la técnica legislativa que tiene mayor aceptación es el reconocimiento del cuarto orden, haciendo perder el origen en la autorización de una norma. Normalmente los instructivos se ocupan para detallar informaciones clarificadoras de la aplicación de normas superiores. No pueden ampliar su contenido, pero si explicarlo con mayor capacidad de entendimiento para el usuario.

Cuando se emite una ley se pueden dar varias opciones, entre ellas: a) incluir una disposición que diga que en su reglamento se desarrollará la parte procedimental y b) delegar expresamente a otra norma de menor jerarquía tal facultad.

En el ámbito del derecho hay una figura jurídica que se conoce como DELEGACION DE LEY, por medio de la cual el legislador habilita a una norma de menor jerarquía, para que esta regule lo que la norma de mayor jerarquía no ha regulado, que es lo que ha pasado con el caso puntual del INSTRUCTIVO DE LA UIF.

Para que haya una delegación de facultades, en la norma superior (en este caso en la LCLDA) debe existir un artículo donde se plasme esta decisión de parte del legislador, y es así como al revisar detenidamente esta ley, tal delegación la encontramos el inciso 2 del artículo 2:

SUJETOS DE APLICACIÓN DE LA LEY Y SUJETOS OBLIGADOS

Art. 2.- ……………….

“Sujetos obligados son todos aquellos que habrán de entre otras cosas, reportar las diligencias u operaciones financieras sospechosas y/o que superen el umbral de la ley, nombrar y capacitar a un oficial de cumplimiento, y demás responsabilidades que esta ley, el reglamento de la misma, así como el instructivo de la UIF les determinen.”

Las partes que se han sombreado con colores azul y rojo, son las que llevan implícitamente la delegación de ley que el legislador consideró en la LCLDA, es decir que en la ley le dice al intérprete de esta, que los sujetos obligados (SO) son responsables de cumplir con el Instructivo de la UIF, esto es imperativo “habrán” y no optativo.

Podemos debatir si esta delegación fue la mejor opción, sin embargo, mientras no se reforme la mencionada ley, es de obligatorio cumplimiento el contenido del Instructivo de la UIF para los sujetos de aplicación, ya que este y sus reformas han sido publicados en el Diario Oficial, que es el último requisito que hace que su contenido sea de obligatorio cumplimiento.

Coincido con varios profesionales que lo ideal es que todas las regulaciones que están en el Instructivo se incorporen en la Ley, pero mientras esto no suceda, ningún SO según la LCLDA, puede argumentar que no cumple con las disposiciones del Instructivo porque este es de menor rango jurídico que la ley.

¿Es una ventaja o no que muchas regulaciones de prevención del LDA/FT/FPADM estén en el Instructivo de la UIF y no en la ley? Si lo vemos como SO según la LCLDA, podríamos llegar a decir que ES UNA VENTAJA, ya que cualquier cambio en su contenido no tiene que tener autorización de los señores diputados de la Asamblea Legislativa, porque al señor Fiscal General de la República la ley le ha dado tal facultad, por lo que cualquier mejora en su contenido sería rápida porque solo se debe tener el aval de este funcionario.

Esta facultad la encontramos en el art. 70 de la LEY ORGANICA DE LA FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA:

"Unidad de Investigación Financiera

Art. 70.- El Fiscal General organizará y dirigirá la Unidad de Investigación Financiera UIF, para la investigación del Delito de Lavado de Dinero y de Activos y es una oficina primaria adscrita a la Fiscalía General de la República con dependencia funcional del Fiscal General."

Hay otras personas que opinan que es una DESVENTAJA tal facultad, ya que el señor Fiscal General de la República puede actuar discrecionalmente, sin tomar en cuenta a las personas que se verán afectadas por cualquier clase de reforma al Instructivo.

Esto último es lo que ha sucedido con la reforma del Art. 8 del Instructivo de la UIF, en donde de una forma inconsulta con las gremiales de auditores, la responsabilidad de la evaluación de cumplimiento de PLDA del año 2023 se la asignan al auditor externo del sujeto obligado, cuando este no tenga la unidad o departamento de auditoría interna.

Si bien los auditores externos estamos recibiendo capacitación sobre cómo desarrollar estos encargos de evaluación de PLDA, eso no significa que somos expertos en esta área, por lo que asignarnos esta responsabilidad en medio de un sin fin de dudas que hay en estos momentos, considero que no ha sido la mejor decisión del Fiscal General de la República.

Quien diga que con recibir 80 horas de capacitación virtual para esta clase de encargos ya está preparado para hacer un trabajo profesional, SE MIENTE ASI MISMO, ya que este tema es complejo y adicionalmente la capacitación que estamos recibiendo en mi opinión profesional pudo ser mejor, ya que en mi caso personal me dejará muchos vacíos.

Este tema es tan complejo que haberlo impartido virtualmente es una desvetaja para el capacitando, ya que en el desarrollo de esta capacitación he hecho varias consultas y no me han dado respuesta a ellas y cuando me la han dado pero considero que no es correcta, no me han permitido explicar por qué considero que no es correcta a pesar que he levantado la mano virtualmente, es decir que me han ignorado.

Por otra parte, hasta los mismos facilitadores dudan cuando se les hace alguna consulta y otros sinceramente no dominan como debe ser el área jurídica; a esto le sumo que algunos facilitadores no tienen una metodología apropiada para enseñar, siendo necesario aclarar que no es que no conozcan el tema que les han asignado, sino que no tienen el don de transmitir con facilidad los amplios conocimientos que tienen sobre LDA. 

Mi opinión profesional como auditor y abogado, es que esta evaluación de cumplimiento de PLDA sea exigida a los sujetos obligados a partir del año 2024 y no 2023 ¿Estarán dispuestas las gremiales de contadores y auditores a solicitarle esta prórroga al señor Fiscal de la República?

  

lunes, 9 de octubre de 2023

CÓMO DETERMINAR SI SOY UN SUJETO OBLIGADO, SEGUN LA LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO Y ACTIVOS

Autor: Mario Ernesto Castillo Guzmán - Abogado y contador público

Una de las mayores dificultades que tiene una persona con respecto al Lavado de Dinero y Activo (LDA) es tener la certeza si es o no, un SUJETO OBLIGADO (SO); existe una confusión tan grande en este tema, que incluso facilitadores que imparten capacitaciones sobre esta área afirman que todas las personas son SO a esta ley, lo cual NO ES CIERTO, ya que el legislador consideró algunas excepciones. 

Quienes afirman que todas las personas son SO no son abogados, sino solo contadores públicos, pero lo que es preocupante es que estos al dar capacitaciones orientan equivocadamente a los capacitandos y eso genera un problema mayor. 

Las instituciones que dan capacitaciones sobre LDA deben tener cuidado en seleccionar a sus facilitadores, quienes podran tener una experiencia técnica en LDA, pero en el area jurídica tienen su talón de Aquiles.

Desde el punto de vista jurídico existe la teoría del HECHO GENERADOR, la cual se debe utilizar para determinar si una determinada persona es o no, un SO según el inciso 3 del art. 2 de la Ley Contra el Labado de Dinero y Activos (LCLDA).

Los hechos generadores en palabras sencillas, son los supuestos jurídicos que el legislador incorporó expresamente en la redacción de una norma jurídica, que al cumplirse hacen que emerja la obligación. Este análisis se aplica a cualquier ley, no solo a la LCLDA.

¿Cuáles son los hechos generadores que contempló el legislador para tener la certeza que se es un SO, según la LCLDA? Se deben cumplir los dos supuestos que se detallan a continuación, si solo se cumple solo uno, entonces no se es SO:

  1. Que se desarrolle una de las 20 categorias de actividades que están señaladas en el inciso 3 del Art. 2 de la LCLDA.
  2. Que quien desarrolle esas actividades lo haga en la calidad expresa que señaló el legislador en cada númeral de este articulo; en algunos casos será como persona natural, en otros como una persona juridica y hay otros que lo pueden desarrollar ambas personas.

El segundo hecho generador, es lo que permite identificar que el legislador excluyó una serie de actividades que son desarrolladas por persona naturales, las cuales no están contempladas en los 20 numerales del inciso 3 del Art. 2 de la LCLDA, lo que hace que estas personas no sean consideradas como SO.

Algunos ejemplos de personas naturales, que se dedican a actividades que no completa la LCLDA, son:

Supermercados

Ventas de lacteos

Ventas de frutas y verduras

Ventas de combustibles (gasolineras)

Restaurantes

Talleres de cualquier tipo

Ventas de comida,

Clinicas medicas

Vidrerias

Ventas de repuestos de autos

Ventas de llantas, etc.

Las personas naturales antes detalladas, al no ser SO, no necesitan inscribirse en la UIF y por lo tanto tampoco nombrar al Encargado de Cumplimiento titular y suplente.

Por otra parte, en lo que se refiere a las comerciantes sociales (personas juridicas), estos son SO, independientemenete de la actividad que desarrollen, volumen de sus ventas, cantidad de empleados, etc.

¿Cómo es esto? El legislador así lo contempló en la redacción del numeral 20 del Inciso 3 del Art. 2, de la LCLDA, es el atarrayazo como se dice comunmente:

20) Cualquier otra institución privada o de economica mixta y sociedades mercantiles.

Al decirse sociedad mercantil, aquí entran todas sin distinción de su finalidad social, monto de activos, cantidad de empleados, monto de ingresos, etc.