Servicio integral

Contamos con un staff de abogados que unido a la experiencia de más de 15 años en la contaduría y auditoria, permiten brindar servicios de la más alta calidad.

martes, 29 de junio de 2010

Declaración Patrimonial

Consideramos conveniente abordar el tema de la Declaración Patrimonial, cuya obligación está incorporada en el sexto inciso del Art. 91 del Código Tributario, el cual es de aplicación exclusiva para las personas naturales, de cuyo contenido se hace el siguiente comentario:

Comentarios:
La declaración patrimonial del año 2009 no es obligación presentarla para los contribuyentes que cumplan los supuestos jurídicos que contiene este articulo, sin embargo es importante mencionar algo trascendental, como es el hecho que los valores que se declaren al 31 de diciembre de 2009 “no serán sujetos de fiscalización”, esto es de fondo, ya que en la práctica muchas personas naturales que si cumplen con los parámetros de este articulo, no tienen la documentación con la cual comprobar tanto la propiedad como el valor de sus bienes (total o parcial), por lo que presentarla es una ventaja para ellos, ya que el Ministerio de Hacienda no va a fiscalizar dichos valores, en otras palabras los tomará como ciertos, aunque el contribuyente no tenga sus justificantes.

A partir del año 2010 la presentación de las declaraciones patrimoniales será obligatoria para las personas naturales que cumplan con los presupuestos que contiene dicho articulo, y es ahí donde surge un riesgo, ya que si no tienen documentos para asignarles valores a sus bienes, ¿Cómo procederán? ¿Cómo lo justificaran en el caso que sean seleccionados por la DGII para investigarlos?

Otro de los aspectos que es importante mencionar, es que la declaración patrimonial que se presentará a la DGII, solo incluye el F-20, sin ningún anexo; lo anterior no significa que no se van a elaborar los anexos, claro que si, pero no se van a entregar, ¿porque no se van a entregar?, bueno la verdad es que físicamente no se entregaran pero el archivo que se crea en el DET contendrá esa información, pero ésta no puede ser leída por cualquier persona de la DGII, como medida de seguridad de la información del contribuyente.

Para que el personal del Ministerio de Hacienda se cerciore que los anexos han sido generados, al final del F-20 aparece la leyenda de Verificador Patrimonial, el cual es un código que el programa DET genera automáticamente.

Con lo anterior el Ministerio de Hacienda pretende dejar sin efecto el argumento del temor de los contribuyentes que su información patrimonial sea conocida por mucha gente, basándose en el mismo clima de inseguridad que existe en el país, ya que quien recibe dicha información no la podrá leer, sino que ésta será leída únicamente por personal autorizado para ello.

¿Cómo funcionará en la práctica esta revisiones?, pues en base a información obtenida de personal del Ministerio de Hacienda, uno de los procedimientos a utilizar va ha ser el siguiente: Al total de patrimonio al 31-12-2010 le van a restar el patrimonio declarado al 31/12/2009, y la diferencia es el incremento o disminución del patrimonio que hay que justificar, y es ahí lo importante de la información del año 2009, ya que si no se presenta, prácticamente en el año 2010, hay que justificar el 100% del patrimonio, pero si se presenta, únicamente se debe justificar el incremento o disminución del patrimonio del 2010 con respecto al 2009.

El plazo original para presentar la Declaración Patrimonial venció el 30 de abril de 2010, y según información recibida de personal del Ministerio de Hacienda, la Asamblea Legislativa emitió un decreto transitorio en donde dicho plazo se amplió por dos meses más, es decir que este 30 de junio de 2010 vence dicho plazo.

Llama la atención que a este articulo, le falta la redacción que vincule los ingresos con los inmuebles del contribuyente.

No hay comentarios: