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lunes, 14 de junio de 2010

El ordenamiento jurídico y su relación con los tributos.

Antes de entrar de lleno en el estudio de los tributos, se hace necesario tener una idea general de nuestro ordenamiento jurídico, el cual sirve de base al Derecho en general, específicamente al que interesa al contador y al auditor, es decir al Derecho Tributario.

La Constitución o carta magna:
Del latín cum, con, y statuere, establecer, es la norma fundamental, escrita de un Estado soberano, establecida o aceptada para regirlo.

La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado (poderes que, en los países occidentales modernos, se definen como poder legislativo, ejecutivo y judicial) y de éstos con sus ciudadanos, estableciendo así las bases para su gobierno y para la organización de las instituciones en que tales poderes se asientan.

También garantiza al pueblo derechos y libertades.
Leyes secundarias:
Art. 1 Código Civil
“Ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita en la Constitución, manda, prohíbe o permite.”

Definiciones doctrinarias:
Es la norma general establecida mediante la legislación, que está dada para una generalidad de sujetos y casos.

Toda disposición jurídica escrita de carácter general, que es dictada deliberadamente y concientemente por los órganos competentes para ello.
Tratados internacionales:
Debido a la interdependencia cada vez mayor que guardan los países, han proliferado los convenios o tratados internacionales, instrumentos jurídicos que bien pudiéramos asimilar a los contratos en el sentido de que mediante el consentimiento manifestado por los Estados con ese carácter en el caso de los tratados se da vida a unvehiculo jurídico y se crean derechos y obligaciones entre las partes.

Es decir, que así como los particulares se sirven de loscontratos para estipular derechos y obligaciones entre sí, los sujetos de derecho internacional y particularmente los Estados, celebran tratados sobre las más variadas materias con la intención de crear derechos y obligaciones regidos por el derecho internacional.

Reglamentos:
El Reglamento es una norma jurídica de carácter general dictada por el poder ejecutivo. Su rango en el orden jerárquico es inmediatamente inferior a la ley, y generalmente la desarrolla.

Su dictación corresponde tradicionalmente al Poder Ejecutivo, aunque los ordenamientos jurídicos actuales reconocen potestad reglamentaria a otros órganos del Estado.

Por lo tanto, según la mayoría de la doctrina, se trata de una de las fuentes del Derecho, formando pues parte del ordenamiento jurídico. La titularidad de la potestad reglamentaria viene recogida en las constituciones.


¿Quién aprueba los reglamentos de las leyes secundarias?
Las leyes secundarias son aprobadas por la Asamblea Legislativa (ordinal 5°, Art. 131 Constitución), correspondiéndole al Órgano Ejecutivo (Presidente de la Republica), aprobar los reglamentos de las leyes secundarias, según lo dispone el ordinal 14° del Art. 168 de la Constitución.

A la fecha los reglamentos del Código Tributario, Ley de Impuesto Sobre la Renta y ley de IVA, no han sido actualizados para armonizarlos con las reformas tributarias que fueron aprobadas en diciembre de 2009.

Ordenanzas:
Son normas dictadas por órganos administrativos que tienen cierto nivel de autarquía (descentralización). Las ordenanzas más comunes son las creadas por la municipalidad, aduanas, universidad y fuerzas de seguridad.

Su rango es el mismo que el de los reglamentos, deben estar subordinadas a la Constitución y a la Ley.

El Centro de Estudios Jurídicos, hace una reflexión que las ordenanzas no son leyes, lo cual podemos extender a cualquier ordenanza; refiriéndose que las ordenanzas municipales, son reglamentos para el mejor gobierno local (territorio determinado), debiendo estar subordinado a la Constitución y a la Ley, es decir que no pueden contradecirla, sobrepasarla ni regular materias de competencia de la Asamblea legislativa.

Las ordenanzas, no pueden imponer a particulares obligaciones que estén en otras leyes.

Circulares:
Son catalogadas como normas de quinto orden según el derecho administrativo.

Las circulares cubren los mandatos que se dirigen a colectivos reducidos, y muy concretos.

Con frecuencia son utilizadas, para normar genéricamente las conductas queridas de los empleados de una institución, de un departamento especifico, por ejemplo informar fechas de asuetos, horas de salida, permisos, etc.

Sentencias:
En el pasado las decisiones judiciales (que emite un juez) eran sentencias, sin más, es decir que no eran consideradas como normas jurídicas.

Hoy en día no se puede negar la calidad de normas jurídicas, a mandatos que no son generales, por lo que son las sentencias son consideradas como normas singulares.

Contrato:
Un contrato, en términos generales, es definido como un acuerdo privado, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre una materia o cosa determinada, y cuyo cumplimiento puede ser exigido.

Es un acuerdo de voluntades que genera derechos y obligaciones para las partes.

Por ello se señala que habrá contrato cuando varias partes se ponen de acuerdo sobre una manifestación de voluntad destinada a reglar sus derechos.

Jurisprudencia:
El concepto que predomina en la actualidad transpira su concepción en el conjunto de sentencias dictadas por los jueces y magistrados.

Conjunto de principios y doctrinas contenidos en la decisiones de los tribunales. Jurisprudencia, asemeja una costumbre jurídica que se origina en las justificaciones y decisiones de los jueces.

El ordinal 1º, del Art. 3 de la Ley de Casación, define la jurisprudencia así: “se entiende por doctrina legal la jurisprudencia establecida por los Tribunales de Casación, en tres sentencias uniformes, y no interrumpidas por otra en contrario, siempre que lo resuelto sea sobre materias idénticas en casos semejantes”.

Continuaremos.....

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