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lunes, 21 de junio de 2010

Sujeto pasivo y hecho generador

En toda norma jurídica hay tres elementos que siempre están (indisolubles), siendo ellos: el sujeto activo, el sujeto pasivo y el hecho generador.

Hecho generador:
Es el presupuesto incorporado en la norma jurídica, que hace que nazca la obligación tributaria. Cada clase de tributo tiene una sección de hechos generadores, por ejemplo la Ley de Impuesto Sobre la Renta, lo contempla en su artículo 2, y la ley de IVA contempla varios hechos generadores en sus artículos 4. 11, 14 y 16.
El acápite (titulo) del Art. 2 de la ley de ISR dice "Renta Obtenida", sin embargo al leerlo lo que este contiene, son los hechos generadores y no la renta obtenida.

El Código Tributario en su artículo 58, define lo que debe entenderse por hecho generador, el cual se transcribe a continuación:

Hecho generador
Artículo 58.- El hecho generador es el presupuesto establecido por la ley por cuya realización se origina el nacimiento de la obligación tributaria.
Sujeto Activo:
Es el sujeto que tiene la facultad para exigir el pago del tributo. En el caso de nuestro país, el sujeto activo es el Estado, quien ejerce tal facultad a través de la Administración Tributaria.

Sujeto pasivo:
Es el sujeto que debe cumplir con las obligaciones tributarias, dándonos el Código Tributario, su definición en el artículo 30:

Sujeto pasivo
Artículo 30.- Se considera sujeto pasivo para los efectos del presente Código, el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o en calidad de responsable.

Contribuyente:
Es el sujeto que está obligado a soportar patrimonialmente el pago de los tributos, por ejemplo el pago de Impuesto Sobre la Renta.

Responsable:
Es el sujeto que está obligado a efectuar una retención o percepción tributaria según la norma jurídica.


Ejemplo:
Cuando una empresa paga un honorario, a una persona natural la empresa está obligada a efectuar la retención del 10% de ISR, ¿Qué base legal debe aplicarse? ¿Quiénes son los sujetos activo y pasivo? ¿Cuál es el hecho generador?

Respuesta:
* La base legal, se encuentra en el Art. 156 del Código Tributario
* El sujeto activo, es la Administración Tributaria
* El sujeto pasivo es la empresa pero en calidad de responsable de efectuar la retención, y la persona natural a quien se le efectúa la retención también es sujeto pasivo, pero en calidad de contribuyente
* El hecho generador es el pago de un servicio a una persona natural por parte de la empresa

Como se puede observar, tanto el contador como el auditor deben conocer la base legal que sustenta la retención del 10% de ISR, pero no solo basta conocerla, sino que interpretarla correctamente, y para ello es necesario dominar conceptos, como hecho generador, sujetos pasivos, persona natural, etc.

Por lo general en las disposiciones tributarias, no aparecen con frecuencias definiciones de conceptos, sino que el legislador asume que el interprete los conoce, y es ese uno de los puntos débiles tanto de contadores como de auditores, el cual es superable a través de capacitaciones sobre temas tributarios, pero existe un alto porcentaje de profesionales que no se capacitan por “x” o “y” razón, lo cual ocasiona riesgos a las empresas donde trabajan, ya que por desconocimiento pueden incumplir una norma tributaria.

Nuestra legislación tributaria contempla una serie de sujetos pasivos, por ejemplo: persona natural, persona jurídica, fideicomiso, unión de personas, sociedades nulas y de hecho.

Continuaremos……



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