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viernes, 2 de mayo de 2014

AUMENTO DE CAPITAL EN LAS SOCIEDADES MERCANTILES

Durante la vida de cualquier sociedad mercantil, es frecuente que sus propietarios deciden aumentar su Capital Social ya sea en forma voluntaria o por requerimiento de ley, por lo que todo contador y auditor debe tomar en cuenta algunas disposiciones del Código de Comercio.

Es oportuno mencionar que existen dos regímenes de capital, el primero es el de capital fijo y el segundo es el de capital variable, y el procedimiento a seguir en ambos casos tiene aspectos similares pero no es igual en un 100%.

Independientemente si el régimen de la sociedad es de capital fijo o variable, todo incremento tiene que acordarse en una Junta General Extraordinaria, con el voto de las tres cuartas partes de las acciones en circulación.

Es de hacer notar que en El Salvador, el 99% de las sociedades mercantiles que existen son Sociedades Anónimas, por lo que en este articulo se hace énfasis a esta clase de sociedades.

Inicialmente se abordará el aumento del capital de una sociedad anónima de capital fijo, lo cual conllevara inevitablemente a modificar el pacto social, es decir que el acuerdo debe asentarse en el protocolo de un Notario, quien emitirá un testimonio del cambio del capital social. ¿Por qué es necesario modificar el pacto social en esta clase de sociedades? R/ En cualquier sociedad cuando se modifica una clausula de su pacto social, es necesario modificar la escritura que esté vigente a la fecha del acuerdo, en este caso en particular, los accionistas han acordado aumentar el capital social fijo de la sociedad, y por ende eso implica modificar una clausula del pacto social, lo que originará gastos legales por ejemplo la contratación de un Notario y los derechos de inscripción  de esa escritura en el Registro de Comercio.

Seguidamente se abordará el aumento de capital social en una sociedad mercantil de régimen variable, en donde siempre será necesario que se celebre una Junta General Extraordinaria, en donde se deje plasmado el acuerdo de aumentar el Capital Social variable, pero lo más importante es que no es necesario modificar el pacto social, y es por esta ventaja que los inversionistas se inclinan por constituir sociedades anónimas bajo el régimen de capital variable en lugar del régimen fijo.

El aumento del capital en las sociedades anónimas de capital fijo está regulado desde el Art. 173 al 180 del Código de Comercio, en cambio el de las sociedades de capital variable está regulado desde el Art. 306 al 314 del mismo Código.

Un aspecto importante se trata en el Art. 178 del Código de Comercio en el cual se establece entre otras cosas que el pago del aumento del capital social se puede hacer en efectivo o en especie, por capitalización de reservas o utilidades y por la compensación de los créditos que tengan contra la sociedad, sus obligacionistas u otros acreedores.

Esta ultima situación es en la que se hará énfasis, ya que da la impresión que se puede aumentar el capital compensando obligaciones que tenga la sociedad con sus accionistas, lo cual no es así. En primer lugar hay que definir qué se debe entender por el término “obligacionistas”, figura que surge en el momento que una sociedad emite certificados de inversión para financiar sus actividades, y quienes los compras se vuelven obligacionistas.

Esta venta de certificados de inversión significa para la sociedad emisora un aumento de su efectivo, y a la vez surge un pasivo (por lo general este tipo de operaciones se hacen por medio de la bolsa de valores).

¿Qué pasaría si la sociedad emisora no pueda cancelar a la fecha de su vencimiento el certificado de inversión? R/ Los obligacionistas pueden aceptar compensar la obligación que tiene la sociedad emisora con ellos, y a cambio se emiten nuevas acciones y por ende se debe aumentar el capital social, lo cual tendría que acordarse en una Junta General Extraordinaria.

Seguidamente hay que definir que se debe entender por “otros acreedores”, siendo todas las personas a las cuales la sociedad les debe “x” cantidad de dinero ya sea por la compra de bienes o servicios u por otros conceptos, a excepción de sus propios accionistas.

Es frecuente que los accionistas le presten dinero a sus sociedades, o que les vendan bienes o presten algún servicio, lo cual los convierte en un acreedor desde el punto de vista contable pero no del legal, es decir ser el propietario de una obligación a cargo de la sociedad, sin embargo para aumentar el capital social, no se puede compensar este tipo de obligaciones.

El aumento del capital social mediante la compensación de obligaciones cuyos propietarios sean los mismos accionistas, es frecuente verla en nuestro país, quizás porque se hace una interpretación incorrecta del Art. 178 romano II y Art. 306 inciso 2 del Código de Comercio.

¿Qué debemos hacer ante esta situación los contadores? R/ informarlo a nuestros jefes en caso que quieran hacer este tipo de operaciones, pero si ya lo decidieron muy poca cosa puede hacer un contador.

Hoy pongámonos en el papel del Auditor Externo de la sociedad, ¿Qué le diríamos al cliente si este quiere hacer una compensación de las obligaciones que la sociedad tiene con ellos? R/ explicarle que el aumento del capital social que se quiere hacer mediante la compensación no fue contemplado por el legislador cuando se creó el Código de Comercio, y que hacerlo podría ser objetado por la entidad que supervisa a los comerciantes, es decir la Superintendencia de Obligaciones Mercantiles (en adelante SOM).

¿Por qué podría objetar SOM esa forma de aumentar el capital social?, por el contenido del Art. 140 del Código de Comercio que literalmente dice “Los pagos a cuenta de las aportaciones que deben efectuar los accionistas y sus sucesores no pueden compensarse con los derechos, acciones o créditos que aquellos tengan contra la sociedad”.

Somos de la opinión que la compensación de obligaciones que la sociedad tenga con sus accionistas no afecta a terceros, sino por el contrario fortalece el patrimonio de la sociedad, ya que no es lo mismo tener un pasivo que pagar, que tener un mayor capital social.

En la práctica esta clase de operaciones se dan, y hasta donde se ha consultado con abogados, eso es licito hasta que alguien se oponga a esa modalidad de aumento de capital, lo cual si lo vemos lo más objetivamente, sería muy raro que un acreedor se opusiera a que su deudor tenga más capital para cumplir con sus obligaciones.


Hasta la próxima……