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lunes, 30 de noviembre de 2015

UN VISTAZO HISTÓRICO A LA CONTADURÍA PÚBLICA Y AUDITORIA

Autor: Mario Ernesto Castillo Guzmán

La historia de la contaduría pública y auditoria en El Salvador se remonta al siglo XX, y para ello se hará una pequeña retrospectiva de ella, mencionando los hechos más importantes que se han dado:
  1. En el periodo de 1915-1928 se crean en San Salvador, los primeros centros educativos de enseñanza de contabilidad y comercio, los cuales otorgaban títulos de tenedor de libros, contador de hacienda, profesor en comercio, perito mercantil y contador.
  2. El 5 de octubre de 1930 se fundó la Corporación de Contadores de El Salvador (CCS).
  3. El 15 de octubre de 1940 se emite el decreto Legislativo (DL) N° 57, por medio del cual se creó la Ley del ejercicio de las Funciones del Contador Público, lo que trajo consigo el titulo de Contador Público Certificado (CPC).
  4. El 12 de diciembre de 1941 se otorgan las primera dos licencias bajo la figura de CPC a Carlos Escalante y a Efraín Orantes.
  5. El 7 de febrero de 1946 la CCS patrocina la creación de la Facultad de Economía y Finanzas de la Universidad Autónoma de El Salvador, hoy Universidad de El Salvador (UES).
  6. El 23 de diciembre de 1954 por medio del DL N° 236, se crea la Escuela Nacional de Comercio (ENCO).
  7. En 1960 se constituyó la Asociación de Contadores Públicos de El Salvador.
  8. En 1965 se constituyó el Colegio de Contadores Públicos Académicos de El Salvador.
  9. En 1968 se crea la Escuela de Contaduría Pública en la UES.
  10. El 8 de mayo de 1970 se aprobó el DL N° 671, por medio del cual se creó el Código de Comercio, el cual se publicó en el Diario Oficial (DO) del 31 de julio de 1970, entrando en vigencia el 1 de abril de 1971.
  11. El 31 de diciembre de 1980 se dejó de autorizar el ejercicio de la función pública de auditoría por medio de la figura de CPC, ya que en lo sucesivo las autorizaciones se empezaron hacer en base a los títulos universitarios en la licenciatura en Contaduría Pública.
  12. El 31 de octubre de 1997 se constituye el Instituto Salvadoreño de Contadores Públicos (ISCP) mediante una fusión de las gremiales: Colegio de Contadores Públicos Académicos de El Salvador, la Asociación de Contadores Públicos de El Salvador y el Colegio Salvadoreño de Contadores Públicos.
  13. En 1997/1998 la CCS formó una Comisión para analizar el anteproyecto de la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría (LREC), presentado a la Asamblea Legislativa sus aportes, siendo necesario aclarar que en esa Comisión no contó con el apoyo de un abogado, por lo cual hubo una serie de omisiones de fondo; de igual forma el ISCP presentó su propuesta que también omitió aspectos de fondo.
  14. Una de esas omisiones de fondo, es que no se incluyó un artículo para que las autorizaciones de los contadores públicos que hizo el Consejo que se extinguía, fueran incorporadas a la nueva entidad para generar certidumbre jurídica; esto fue abordado de alguna forma en la sentencia de amparo con referencia 188-2000 que emitió la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, dando luces de cómo superar ese defecto legal, al considerar al nuevo Consejo como la entidad que le da continuidad al anterior.
  15. El 25 de abril de 1998 el Ministerio de Economía (MINEC) nombró el último Consejo de Vigilancia de la Contaduría y Auditoria del siglo XX, sin que existiera una ley para ello, sino que solo se basaba en el art. 290 del Código de Comercio; este Consejo concluiría su vigencia el 24 de abril de 2001.
  16. El 1 de septiembre de 1999 en sesión ordinaria del Consejo se aprobó la adopción de las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) y las Normas Internacionales de Auditoria (NIA).
  17. La propuesta de la adopción de las NIC y NIA fue hecha por el colega Mario Wilfredo López Salgado (QDDG), generándose una discusión muy amplia, a tal grado que fue aprobada por mayoría de votos, es decir que un voto hizo la diferencia para su aprobación, y es ese voto el que nos ha llevado hasta donde estamos actualmente en la contabilidad y auditoría.
  18. Tuve el honor de integrar este último Consejo del siglo XX, junto a los colegas Mario Wilfredo López Salgado (QDDG), Francisco Javier Esquivel, Pablo Alcides Ochoa, René Alberto Arce, Ricardo Morales Estupinian (QDDG), Luis Felipe Jovel Vega (QDDG), Fredy Salvador Chicas, Raúl Adalberto Corpeño (QDDG) y Luis Abel Ciudad Real (QDDG).
  19. El 26 de enero de 2000 se aprobó el DL N° 828, por medio del cual se crea la LREC, la cual en su art. 25 le da vida jurídica el Consejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Pública y Auditoria (Consejo). Esta ley se publicó en el DO del 29 de febrero de 2000, entrando en vigencia hasta el 1 de abril de 2000.
  20. El 26 de febrero de 2000 se reformó el Código de Comercio, mediante el DL 826, modificándose los arts. 290, 443 y 444 entre otros, por la creación del Consejo.
  21. El 29 de julio de 2005 se constituyó la Asociación de Auditores Independientes de El Salvador (AIDES);
  22. A mediados del año 2013 los miembros del Consejo, autorizaron a subir a su página Web un proyecto de reformas a la LREC, lo cual me parece acertado ya que en el transcurso de sus 13 años de vigencia, muchas cosas han cambiado, sin embargo tengo mis reservas con dicha propuesta.
  23. El 19 de diciembre de 2013 la Superintendencia de Competencia emitió su resolución SC-059- S/C NR-2013 ante la solicitud que le presentara el Secretario de Asuntos Legislativos y Jurídicos  de la Presidencia de la República sobre un proyecto de reformas a la Ley Reguladora de la Contaduría, en  cuya redacción se encuentra que esa Superintendencia considera que solicitar tres años de experiencia en auditoria para autorizar a un contador público para ejercer la función pública de auditoría y adicionalmente someterlo a un examen de conocimiento, deben eliminarse del anteproyecto por entrar en conflictos de competencia.
  24. El 11 de enero de 2014 se constituyó la Red de Contadores de El Salvador (RED).
  25. Según la página Web del Consejo, en el del periodo de junio 2013 a mayo 2014 el Estado le asignó un presupuesto anual de $ 326,630.09 el cual si lo comparamos con el que se le asignó en 1998 $ 8,471.43 refleja un incremento de $ 318,158.66, lo cual le ha permitido actualizar su estructura administrativa, mejorar el control sobre las autorizaciones e implementar un plan de revisión del control de calidad de cada firma de auditoría.
  26. El 12 de noviembre de 2015, el MINEC publicó en los periódicos de mayor circulación por primera vez en la historia, una Convocatoria para que las gremiales de contadores legalmente constituidas, presenten sus propuestas para integrar el Consejo.
Uno de los aspectos que llama la atención de los hechos citados, es que con la entrada en vigencia de la LREC, se derribó la barrera de género observándose que dentro del Consejo se han nombrado mujeres en cargos muy importantes como por ejemplo en su Presidencia.

Desde la creación de la LREC en el año 2000,  se han nombrado cinco Consejos con la comparecencia de solo dos gremiales, existiendo la posibilidad que en el año 2015 se nombre un sexto Consejo, que esté integrado por primera vez con los representantes de todas las gremiales de contadores que existen legalmente.

Las gremiales de contadores y auditores, tienen entre sus objetivos estatutarios fortalecer el gremio, sin embargo lo que cambia entre cada una de ellas, es la forma en que lo llevan a cabo. Cada una de ellas, ha dado su aporte a la profesión desde su trinchera, teniendo sus dirigentes el desafío de lograr  entendimientos mínimos para construir las bases para que las futuras generaciones tengan un mejor gremio.

Considero que la existencia de más de dos gremiales, en lugar de afectar a la profesión, la fortalece, ya que como dice un dicho “dos cabezas piensan mejor que una”, permitiendo hoy ver una misma realidad desde cuatro puntos de vista.

Cada gremial tiene sus principios y valores que sustentan su identidad institucional, que le permite respetar los esfuerzos que realizan las demás gremiales en pro de la profesión.

Esta pluralidad de pensamiento ha dado sus primeros frutos que benefician a las y los contadores y auditores del país, ya que el costo de las capacitaciones ha experimentado una baja en los precios.

La forma en que se debe dirigir una gremial en el siglo XXI es muy diferente a la de los años 90, es decir que hoy los directivos tienen que estar atentos a escuchar a sus miembros; asimismo debe dársele oportunidad a las y los jóvenes para que accedan a cargos importantes dentro de los órganos de administración y control.

Siempre se ha dicho que “las y los jóvenes son el futuro del país”, considerando en lo personal que son el “hoy de la profesión”, y por lo tanto las y los jóvenes contadores y auditores tienen que tomar el reto de integrarse a la gremial de su preferencia.

Pero eso no acaba ahí, ya que las y los jóvenes deben asumir la responsabilidad de integrar las Juntas Directivas de sus gremiales, para impulsar los cambios que muchos de ellos reclaman para la profesión, ya que desde afuera o como simples espectadores, no lo van a lograr.

Cada gremial tiene un importante rol en la profesión, que no debe limitarse a impartir capacitaciones, sino que tienen enfocarse en desarrollar proyectos más ambiciosos, por ejemplo:
  • Crear una federación de gremiales de contadores y auditores de Centroamérica, ya que nuestra región así lo está exigiendo;
  • Fundar un centro de apoyo para los microempresarios, en donde los jóvenes que estudian en las universidades la licenciatura de contaduría puedan hacer sus prácticas;
  • Implementar programas radiales para discusión de temas de fondo sobre la profesión;
  • Conceder becas a los jóvenes de bajos recursos, etc.
El siglo XXI trae nuevos desafíos para los dirigentes gremiales, ya que ellos toman decisiones a nombre de sus miembros, y pretender lograr cambios en la profesión haciendo lo mismo que en el pasado, sin duda alguna no dará los resultados que las y los contadores y auditores demandan de sus dirigentes.

Las y los contadores y auditores están demandando a las gremiales, una voluntad real, práctica, efectiva y constante de mejorar la profesión, lo cual se puede lograr si se hacen esfuerzos sinceros y en forma conjunta.


sábado, 21 de noviembre de 2015

OFICIALES DE CUMPLIMIENTO SEGÚN LA LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO Y ACTIVOS


Muchos comerciantes tienen dudas sobre si están obligados o no a nombrar un oficial de cumplimiento, según el inciso 5, del art. 2 de la Ley contra el lavado de Dinero y activos (LCLDA), que literalmente dice:

“Los sujetos obligados que no sean supervisados por institución oficial en su rubro ordinario de actividades, únicamente estarán exentos de nombrar y tener un oficial de cumplimiento; por lo tanto no se les releva del cumplimiento de las obligaciones que se aluden en el segundo inciso de este articulo.”

La confusión se ha dado porque algunos contadores públicos y abogados que están dando capacitaciones en gremiales empresariales de prestigio, han dejado entrever que todos los comerciantes están obligados a efectuar ese nombramiento, porque éstos están supervisados por la Superintendencia de Obligaciones Mercantiles (SOM), la cual es una entidad oficial ¿Qué opinan?

En mi humilde opinión, la supervisión a que alude ese inciso es por la actividad que realiza el comerciante, en cambio la supervisión que realiza la SOM la hace a todo comerciante, no importando su actividad primaria.

Hay comerciantes que realizan actividades especiales, que por ello son supervisadas por una entidad del Estado, por ejemplo: la actividad financiera que realizan los bancos, la actividad de los seguros de cualquier naturaleza, la actividad previsional, la actividad de las bolsas de valores, la actividad de las telecomunicaciones, etc.

El comerciante que decide dedicarse a la actividad bancaria o de seguros sabe perfectamente que además de ser supervisado por la SOM, estará supervisado por la Superintendencia del Sistema Financiero (SSF); los que decidan dedicarse al área de previsional (AFP), saben que son supervisados por la SOM y la Superintendencia de Pensiones que actualmente está integrada a la SSF; los que se dedican a las telecomunicaciones, serán supervisados por la SOM  y por la Superintendencia General de Electricidad y Comunicaciones (SIGET), etc.

Como auditores externos, no estaríamos en contra de que nombren un Oficial de Cumplimiento, por el contrario nos daría más garantía sobre cumplimiento de las disposiciones de la LCDA, ¿Pero realmente saben lo que eso significa?

miércoles, 11 de noviembre de 2015

PODERES TRIBUTARIOS

Es frecuente que muchos empresarios individuales o sociales, así como ONG, otorguen Poderes a favor de determinadas personas para que realicen en su nombre una diversidad de actividades. El poder es un contrato que se desarrolla en el Código Civil del Art. 1875 al 1931.

En los Poderes se pueden identificar a dos personas que intervienen, el que lo confiere se le conoce como comitente, mandante o poderdante, y a la que lo acepta, se le conoce como procurador, apoderado y en general mandatario.

No hay que perder de vista que existen tres clases de Poderes: a) los generales que permiten que el apoderado pueda intervenir en toda clase de negocios jurídicos (civil, mercantil, penal, tributario, etc.); b) los especiales que facultan al apoderado para que intervenga en una sola clase de actividades ya sea esta civil, mercantil, penal y tributaria entre otras; y c) el especifico que es aquel que solo faculta a intervenir en una sola actividad, por ejemplo Juan sale de viaje y otorga un poder a favor de Carlos para que venda en su nombre su vehículo P-526342

Los Poderes tienen un plazo de vigencia, que en el caso de los que son específicos vencen cuando se cumple el mandato, como sería el momento en que Carlos venda el vehículo P-526342 que es propiedad de Juan; en el caso de los poderes especiales y generales, la vigencia se puede incorporar como una cláusula en el mismo poder, pero si no se hace, entonces hay que tomar en cuenta que si el mandante es una persona natural, la vigencia del poder vence al morir quien lo otorga o perfectamente éste lo puede revocar en el momento que lo estime conveniente.

La vigencia de Poderes que son otorgados por los Representantes Legales de las personas jurídicas, vence automáticamente cuanto cesa en funciones la persona que lo otorgó, en otras palabras cuando vence el plazo de función del Presidente de la Junta Directiva o el Administrador Único de la sociedad que otorga el poder.

Otro aspecto que debe tomarse en cuenta es que en los Poderes especiales hay que señalar las facultades que se le dan a la persona, ya que en muchas instancias del Estado si no aparece determinada facultad en el poder, el apoderado no puede realizar el trámite. Ellos se basan en el contenido del Art. 69 inciso 3 del Código Procesal Civil y Mercantil (CPCM), “El otorgamiento de facultades especiales se rige por el principio de literalidad y no se presume la existencia de facultades especiales no conferidas en forma explícita.

Como auditores por lo general solicitamos copias de los Poderes tributarios, los cuales en muchas ocasiones solo detallan algunos trámites que el contribuyente puede hacer en el Ministerio de Hacienda, por lo que se recomienda hacer un listado de todas las obligaciones tributarias que aparecen en el Código Tributario (son alrededor de 30), a fin de  incorporarlas en el Poder para no tener ningún inconveniente.

                                              MODELO DE PODER TRIBUTARIO

NUMERO ____. LIBRO___. PODER ESPECIAL. En la Ciudad de San Salvador, a las diez horas y diez minutos de día trece de julio de dos mil doce. Ante mí DANIEL _______ _________, Notario de este domicilio, COMPARECE el señor JULIO ARMANDO PONCE MARTÍNEZ, quien es de cuarenta y ocho años de edad, contador público, de este domicilio de esta ciudad, departamento de San Salvador, a quien hoy conozco e identifico mediante su Documento Único de Identidad número cero dos tres nueve dos uno ocho cinco – uno; quien actúa por sí y en su calidad de Administrador Único Propietario y Representante Legal de la sociedad INVERSIONES LIMAR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse INVERLIMAR, S.A. DE C.V., siendo una sociedad organizada y existente de conformidad con las leyes de la República de El Salvador, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, cuya personería relacionaré al final del presente instrumento; y en el carácter y personería indicados ME DICE: que confiere PODER ESPECIAL EN MATERIA TRIBUTARIA amplio y suficiente, en cuanto a derecho fuere necesario a favor del señor CARLOS ERNESTO PÉREZ ROSALES, contador, mayor de edad, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero dos tres nueve dos cero siete tres – dos; y Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro – uno nueve cero ocho cinco dos – cero cero nueve – nueve; para que en su nombre y representación pueda comparecer ante el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Impuestos Internos, Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y Aduanales, Tribunal de Primera Instancia, de Segunda Instancia o Casación; y ante cualquier institución gubernamental y no gubernamental que se relacione con la materia tributaria; asimismo, lo autoriza para que tenga acceso a su expediente personal que lleva la Administración Tributaria, para que pueda examinar o analizar con el propósito de consultar las actuaciones de su poderdante, así como las que haya realizado ante esa Institución o que dicha Institución hubiere efectuado en el ejercicio de sus funciones; y además para que desista de la acción intentada ante cualquier autoridad o tribunal, o cualquier otra institución que se relacione con la materia tributaria. Y para tal efecto le confiere las facultades generales del mandato. Finalmente autoriza a su apoderado para que firme tanto los originales como las modificatorias de la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta, Declaración de Bienes Inmuebles, Declaración mensual del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, Declaración Mensual de Pago a Cuenta e Impuesto Retenido Renta, Resumen del Informe anual de Retenciones, Resumen de Informe Mensual de Retención, Percepción o Anticipo a cuenta de IVA, Actualización de Dirección para Recibir Notificaciones, Solicitud de Autorización de Máquinas Registradoras, Estados Financieros que se anexan al dictamen fiscal, Informe de Nombramiento, Renuncia o Sustitución de Auditor para emitir Dictamen e Informe Fiscal, Solicitud de Reintegro de IVA a Exportadores, Solicitud de Devolución por Pago Indebido o en Exceso de IVA, inscripción, reinscripción, desincripción y cambios en el Registro Único de Contribuyente, solicitar asignación y autorización de la numeración correlativa de los documentos legales a imprimir, Informe de Proveedores, Clientes, Acreedores y Deudores, Solicitud de solvencia tributaria, Solicitud de Pago a Plazos del Impuesto Sobre la Renta, Solicitud de Estado de Cuenta, Informe de Ganancia y/o Pérdidas de Capital, Informe de Operaciones con Sujetos Relacionados, Solicitar autorización de las hojas de los libros de IVA, control administrativo y de contabilidad, Solicitar la devolución del remanente del impuesto sobre la renta, Informar sobre el cese definitivo de actividades, firmar contrato de servicios con contador, hacer consultas a la Administración Tributaria, entregar y firmar la información que le requiera la Administración Tributaria, firmar cualquier informe o declaración tributaria que el Ministerio de Hacienda le requiera a los contribuyentes, así como recibir cualquier tipo de notificación. Todas las cuales expliqué al compareciente, quien manifestó que las conoce, comprende y por ello concede las facultades que otorga. Así se expresó el compareciente a quien expliqué los efectos legales de este instrumento. Doy fe de ser legitima y suficiente la personería con que actúa el señor JULIO ARMANDO PONCE MARTINEZ, por haber tenido a la vista: a) Escritura pública de constitución de la referida sociedad otorgada en esta ciudad, a las ocho horas del día veintidós de marzo de mil novecientos ochenta y seis, ante los oficios del Notario Andrés Pérez Zaldívar e inscrita en el Registro de Comercio al número dos del libro mil cinco, del Registro de Sociedades, de la cual consta: que su denominación es la antes dicha, que su naturaleza y domicilio son los expresados, que su plazo es indefinido, que su Administración estará confiada a una Junta Directiva o Administrador Único, según lo decida la Junta General de accionistas, quienes duraran en funciones cinco años, que la representación judicial y extrajudicial le corresponden al Presidente de la Junta Directiva o al Administrador Único Propietario, con facultades suficientes para celebrar actos como el presente; b) Credencial de elección de Administrador Único Propietario y  Suplente de la sociedad, inscrita en el Registro de Comercio con fecha veinticinco de abril de dos mil trece, bajo el número CINCUENTA Y DOS del libro DOS MIL DOSCIENTOS ONCE del Registro de Sociedades, en la cual consta: Que en acta número veintisiete de Junta General Ordinaria de Accionistas de la sociedad, celebrada en esta ciudad a las diez horas del día catorce de abril de dos mil trece, en su punto número TRES se acordó elegir al señor JULIO ARMANDO PONCE MARTÍNEZ, como Administrador Único Propietario para un periodo de cinco años, contados a partir de la fecha de inscripción de la Credencial en el Registro de Comercio, la cual fue inscrita el veinticinco de abril de dos mil trece, cuyo vencimiento será el veinticinco de abril de dos mil dieciocho, y que por lo tanto se encuentra vigente a la fecha de este instrumento. Así se expresó el compareciente a quien le expliqué los efectos legales de este instrumento; y leído que hube íntegramente lo escrito en un solo acto sin interrupción, ratifica su contenido y firmamos. DOY FE.-



ACLARACIONES:
1.      Lo subrayado es nuestro, para evidenciar que la vigencia de este poder expira el 25 de abril de 2018, que es la fecha que también vence el plazo de funciones del Administrador Único Propietario y Suplente de esta sociedad.
2.      Si se eligen nuevos Administradores y éstos son las mismas personas, eso no significa que este poder continúa en vigencia automáticamente, sino que hay que hacer uno nuevo, muy a pesar que sea el mismo Administrador Único quien lo va a otorgar. Esto obedece a la independencia del periodo de funciones de cada Administración.
3.      En cualquier instrumento jurídico, el orden de las firmas es el orden de los comparecientes, y lo único que se mantiene inalterable es que la firma del Notario es la última.
4.      Los únicos poderes que se inscriben en el CNR son aquellos que sirven para actividades mercantiles; los de índole tributaria como el presente, se deben informar al Ministerio de Hacienda mediante el F210 Registro Único de Contribuyentes. Los demás no se inscriben en ningún registro público.
5.      Las facultades enunciadas son ejemplificativas no limitativas, es decir que hay que ubicarse en cada tipo de entidad, por ejemplo si es una ONG se requerirá incluir la firma de los informes de donaciones y origen y aplicación de fondos entre otras. Asimismo se la entidad vende bebidas gaseosas, se tienen que incluir las declaraciones de ese tipo, y así sucesivamente.

6.      Para cualquier trámite se sugiere sacar una copia simple (frente y vuelto) y presentar el testimonio del poder para que lo comparen, y les devuelvan el testimonio, quedándose la institución con la copia simple.

lunes, 2 de noviembre de 2015

ONG 3a. Parte

Cuando en el RAFSFL autorizan la escritura de constitución de la ONG, entregan unos recibos para que se paguen en el Ministerio de Hacienda los derechos de inscripción de la escritura de constitución y nomina de miembros.

Luego en el RAFSFL se pagan los derechos de legalización de los libros de Asamblea General de Miembros, Junta Directiva, Registro de Miembros y los libros legales que se hayan solicitado (Diario / Mayor) y el de Estados Financieros.

Un trámite que se hace hasta tener la publicación del Diario Oficial (DO) en donde aparecen la escritura de constitución, los estatutos con numeración de artículos y el decreto ejecutivo de creación de la ONG, es la solicitud que se presenta al Ministerio de Hacienda (MH), para obtener la exclusión del pago de Impuesto Sobre la Renta.

Hasta que se tiene la calificación de sujeto excluido del pago del ISR, se tramita ante el MH, la autorización de correlativos de los comprobantes de donaciones que estas entidades puedan recibir.

Si por cualquier situación el trámite de exclusión del pago del ISR, no se ha concluido al 31 de diciembre, la entidad tiene que presentar la declaración anual del ISR de ese año como cualquier otro contribuyente, y pagar el impuesto respectivo si ha obtenido excedentes.

El proceso de legalización de una ONG es muy burocrático, principalmente porque en el RAFSFL hay algunos colaboradores jurídicos y del área de sistemas contables que actúan discrecionalmente.

Si se escoge el camino de objetarles las arbitrariedades a los empleados del RAFSFL, tengan la plena seguridad que el proceso para autorización de los estatutos y sistema contable, se alargará inevitablemente.

Ahora que la ONG ha cumplido los requisitos para nacer a la vida jurídica, tiene su sistema contable debidamente autorizado y cuenta con la calificación de sujeto excluido del pago del Impuesto Sobre la Renta, vienen una serie de obligaciones que se tienen que cumplir principalmente con el Ministerio de Hacienda (MH).

Entre las obligaciones que no se deben olvidar cumplir con el MH, tenemos la presentación mensual de las declaraciones de IVA, Declaración de Pago a cuenta y Retenciones de ISR, Informe de Donaciones, el informe de origen y aplicación de fondos, declaración anual del ISR; si la entidad tiene personal permanente, entonces nace la obligación de presentar mensualmente las planillas de las AFP e ISSS.

Aunado a estas obligaciones, no debe olvidarse que en el mes de febrero de cada año, hay que presentar al RAFSFL los estados financieros del año anterior, debidamente auditados.

Si se han incorporado algunas cuentas al Sistema Contable, después de que fue aprobado, entonces hay que solicitar su modificación ya que cuando presenten los estados financieros para su inscripción, se los observaran por el uso de cuentas no autorizadas según el Sistema Contable que le han aprobado a la ONG.

Después de todos estos compromisos, viene lo bueno, es decir la gestión propiamente de la Administración de la ONG, para lograr sus objetivos estatutarios. En síntesis, esta clase de entidades, son verdaderas empresas, solo que no distribuyen dividendos.